A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Jaramillo Cadavid Mateo Notario Unico Del Municipio De Abejorral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de la Notaría Única del municipio de Abejorral, Antioquia, alegando que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005, ni cuenta con las señales visuales, sonoras o alarmas luminosas exigidas por la misma ley.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, confirmada en el Auto 018/22, mediante la cual se estableció que, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones encomendadas en su condición de fedatarios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral y el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín continuar con el proceso de la acción popular promovido por Gerardo Herrera contra la Notaría Única de Abejorral, Antioquia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1233 al Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE de la presente decisión al ciudadano Gerardo Herrera, a la Notaría Única de Abejorral y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.